COMUNICADO DE GILC SOBRE EL TRATADO DE WASSENAAR

A la atención de:

El Secretariado del Tratado de Wassenaar sobre Control de Exportaciones de
Armamento Convencional y Tecnologías y Objetos de Doble Uso
Mahlerstrasse 14
1010 Vienna, Austria

Por favor, entréguese este comunicado a los Honorables Representantes de los 33 Países Miembros del Tratado de Wassenaar

LA CRIPTOGRAFÍA ES UNA HERRAMIENTA DE DEFENSA, NO UN ARMA

CONSIDERANDO que los fines del Tratado de Wassenaar sobre Control de Exportaciones de Armamento Convencional y Tecnologías y Objetos de Doble Uso son los siguientes:
 

  1. El Tratado de Wassenaar ha sido establecido para contribuir a la seguridad y estabilidad regional e internacional, promoviendo la transparencia y una mayor responsabilidad en las transferencias de armamento convencional y tecnologías y objetos de doble uso, evitando así la acumulación de arsenales que podrían crear situaciones inestables. Los Estados Miembros procurarán, a través de sus leyes nacionales, asegurarse de que la transferencia de estos objetos no contribuye al desarrollo o mejora de capacidades armamentísticas que minen estos objetivos, y de que no su utilización no es desviada a estas capacidades.



  2. Complementará y reforzará, sin redundancia, los controles ya existentes sobre armamento de destrucción masiva y sus sistemas de lanzamiento, así como otras medidas reconocidas internacionalmente para promocionar la transparencia y una mayor responsabilidad, centrándose en las amenazas a la paz y seguridad regional e internacional que podrían surgir de la transferencia de armamento y tecnologías y bienes de doble uso a lugares donde los riesgos se consideren máximos.



  3. Este tratado también tiene como finalidad mejorar la cooperación para prevenir la adquisición de armamento y tecnologías y bienes de doble uso con una finalidad militar si la situación en una región o el comportamiento de un estado es, o pasa a ser, causa de seria preocupación para los Estados Miembros.



  4. Este tratado no será utilizado contra ningún estado o grupo de estados y no impedirá transacciones civiles normales. Tampoco interferirá con los derechos de los estados a adquirir medios legítimos con los que defenderse según el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.


CONSIDERANDO que el armamento y tecnologías de combate amenazan a la seguridad y la estabilidad regional e internacional;

CONSIDERANDO que el armamento y tecnologías puramente defensivos, al reducir la tendencia a la agresión entre estados vecinos, contribuyen a la seguridad y la estabilidad regional e internacional;

CONSIDERANDO que la criptografía es una tecnología puramente defensiva, cuyo único fin es defender y proteger información;

CONSIDERANDO que la criptografía utilizada para los sistemas de guía de misiles y sistemas de control no tiene prácticamente nada en común con su utilización comercial, dado que esta última no ha sido diseñada para satisfacer las rigurosas necesidades de un equipo militar;

CONSIDERANDO que los productos criptográficos diseñados para uso comercial pueden distinguirse sin dificultad de los destinados a fines militares;

CONSIDERANDO que los controles de exportación de criptografía causan daños a empresas y ciudadanos respetuosos con la ley, y no dificultan que criminales, terroristas o naciones en guerra obtengan cualquier producto criptográfico que deseen;

CONSIDERANDO que las restricciones a la exportación impuestas por los países exportadores de tecnología criptográfica limitan la capacidad de otras naciones de defenderse a sí mismas de ataques de guerra electrónicas contra infraestructuras vitales;

CONSIDERANDO que el no lograr que se proteja el libre uso y distribución de software criptográfico amenazará la vida y la libertad de muchos activistas pro-derechos humanos, periodistas y activistas políticos de muchas partes del mundo;

CONSIDERANDO que cualquier restricción en el uso de criptografía no podrá ejercerse en la práctica, dado que los métodos matemáticos y algoritmos necesarios para diseñar productos criptográficos fuertes han sido ampliamente difundidos y pueden ser fácilmente implementados en software por cualquier experto en la materia;

CONSIDERANDO que el uso cada vez más común de redes públicas para distribuir electrónicamente dichos productos de una forma intangible demuestra aún más claramente la inutilidad de los controles de exportación;

CONSIDERANDO que cualquier ley que obligue a utilizar un sistema de almacenamiento centralizado de claves crearán inherentemente un innecesario riesgo a delicadas operaciones financieras que necesitan ser encriptadas, tal y como ha sido repetidamente demostrado por los principales expertos en criptografía y comunicaciones a través de redes;

RECONOCIENDO que la gran mayoría de los gobiernos de los estados que forman parte del Tratado de Wassenaar son conscientes de la importancia del mercado civil y comercial para los productos criptográficos, y por tanto, no imponen restricciones excesivas;

Y RECONOCIENDO ASIMISMO que las propuestas sobre criptografía adoptadas por la OCDE en 1997 establecen que "el derecho fundamental de los ciudadanos a la privacidad, incluyendo el secreto de las comunicaciones y la protección de datos personales, debería ser respetado por las leyes criptográficas nacionales y por la implementación y uso de metodos criptográficos";

Los siguientes miembros de la Global Internet Liberty Campaign (GILC)

CONSIDERAN que los controles a la exportación de criptografía, tratándose ésta de una tecnología defensiva, no deberían ser respaldados por el Tratado de Wassenaar, y de hecho son opuestos a los principios en los que el Tratado se basa;

SOLICITAN que los controles a la exportación de criptografía sean eliminados;

SOLICITAN ASIMISMO que no se realize ninguna interpretación del Tratado de Wassenaar que limite o prohiba la distribución, desarrollo o uso globales de hardware o software que incluya tecnología criptográfica fuerte;

HACEN UN LLAMAMIENTO a los estados miembros a hacer que se cumplan los objetivos del Tratado de Wassenaar (1996) que excuyen expresamente el control sobre el software de venta masiva y el software de dominio público (Apartado sobre Software General);

y

PIDEN que la Asamblea de delegados de los países miembros del Tratado de Wassenaar reconozca el impacto negativo de los controles que existen sobre la tecnología criptográfica, y elimine dichas restricciones en futuras revisiones del Tratado.

Atentamente,


 

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Global Internet Liberty Campaign

GILC es una coalición internacional de organizaciones fundada en 1996 para defender las libertades civiles y los Derechos Humanos en Internet. GILC considera que el hardware y software criptográfico es un componente fundamental para proteger y promover los Derechos Humanos fundamentales, incluyendo la libertad de expresión, la libertad de asociación y el derecho a la privacidad. Estas libertades son protegidas explícitamente por leyes nacionales e internacionales, incluyendo la Carta de Derechos y Libertades, la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, y han de ser usados como base en cualquier decisión tomada según el Tratado de Wassenaar.

En 1996, GILC envió la "Resolución en Apoyo a la Libertad para Usar Criptografía" al Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que establecía que cualquier nueva ley sobre criptografía debe basarse en el derecho fundamental a comunicarse privadamente, tal y como se recoge en el Artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Artículo 17 del Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, y en diversas leyes nacionales.

GILC continúa vigilando todo aquello relacionado con la libertad para usar criptografía. GILC ha elaborado gran cantidad de informes sobre leyes criptográficas disponibles en nuestro website. Más aún, proporciona formación en el uso de criptografía a responsables de programas de Derechos Humanos, periodistas y activistas políticos para que puedan protegerse de la vigilancia gubernamental.

En muchos países, estas personas son el objetivo más habitual de vigilancia por parte de agencias de inteligencia y seguridad y otros grupos no vinculados con el gobierno. En el Informe de Países y Derechos Humanos de 1996, el Departamento de Estado americano informó del extendido uso ilegal o incontrolado de escuchas por parte de gobiernos y grupos privados en unos noventa países, tanto desarrollados como en vías de desarrollo.

Para más información sobre el uso de la tecnología criptográfica por organizaciones internacionales de Derechos Humanos, puede consultarse el informe de Human Rights Watch "La Encriptación al Servicio de los Derechos Humanos".

La finalidad del Tratado de Wassenaar es prevenir la creación de capacidades armamentísticas que amenacen la seguridad y la estabilidad regional e internacional. El Tratado de Wassenaar controla la exportación de criptografía con un producto de doble uso, es decir, un producto que puede usarse tanto con fines civiles como con fines militares. Sin embargo, el Tratado de Wassenaar también incluye una excepción a los controles para el software de venta masiva y el software de dominio público.

Asimismo, está claro que el Tratado no puede ser usado legítimamente para obstruir el legítimo uso civil. El Tratado establece que no será utilizado contra ningún estado o grupo de estados y no impedirá las transacciones civiles normales. Tampoco interferirá con los derechos de los estados a adquirir medios legítimos con los que defenderse según el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Más aún, la finalidad del Tratado es restringir la proliferación de armamento ofensivo. La criptografía es un mecanismo de defensa, sobre todo contra ataques de guerra electrónica.

Esto significa que los productos claramente diseñados y vendidos para uso civil o comercial no pueden quedar sujetos a las restricciones impuestas por el Tratado de Wassenaar. Es innegable que los productos criptográficos son vitales para el continuo crecimiento de la economía digital, el desarrollo de un comercio electrónico seguro y la protección de la privacidad de los ciudadanos. Lejos de amenazar la estabilidad regional y la seguridad internacional, y mercado libre y competitivo podría proporcionar los productos criptográficos que se necesitan para proteger las economías basadas en la información de las naciones desarrolladas y para proteger a sus ciudadanos del 'terrorismo de la información' y de las actividades de los 'ciber-criminales'.

Así pues, concluimos que no hay ninguna razón de peso que justifique que el Tratado de Wassenaar siga imponiendo controles a la exportación de productos criptográficos comerciales. Dichos controles sólo sirven para minar la protección disponible en las infraestructuras civiles de comunicación de las que depende la sociedad cada vez más. Lejos de combatir el crimen y el terrorismo, someter a restricciones a la criptografía servirá sólo para crear un entorno en el que el crimen y el terrorismo podrán prosperar con impunidad.

Para más información: