Global Internet Liberty Campaign
Member Letter
on Council of Europe Convention on
Cyber-Crime
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13 de Octubre de 2000
Estimados miembros del Consejo de Europa.
Les escribimos en nombre de diversas organizaciones en
pro de la sociedad civil en Norteamérica y Europa
en contra de la adopcion de la propuesta
convención del ciber-crimen. Creemos que el
tratado propuesto es contrario a normas bien establecidas
para la protección del individuo y que extiende de
forma impropia la autoridad de la policía de los
gobiernos nacionales, que pone en peligro el desarrollo
de técnicas de seguridad en las redes
informáticas y que reducirá el control
gubernamental del comportamiento de las fuerzas del orden
en el futuro.
De forma más específica, estamos en
contra de las medidas que requerirán que los
proveedores de accesos y servicios en Internet tengan que
mantener registros de las actividades de sus clientes
(artículos 17, 18, 24, 25). Estas medidas suponen
un riesgo significativo en la privacidad y otros derechos
humanos de los usuarios de Internet, y son contrarios a
principios bien establecidos de la protección de
datos, como la directiva sobre protección de datos
de la Unión Europea. En el pasado se ha utilizado
información similar sobre las comunicaciones para
identificar disidentes y perseguir a las minorías.
Les urgimos a que no establezcan este requisito en una
red de comunicaciones moderna. En nuestra opinión,
todo el artículo 18 es incompatible con el
artículo 8 de la Convención Europea de
Derechos Humanos y la jurisprudencia establecida por el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Asímismo somos contrarios a la
concepción de "dispositivos ilegales" establecida
en el artículo 6. Creemos que este concepto no
tiene la suficiente especificidad como para asegurar que
no se convertirá en un comodín para
investigar a cualquier individuo que tenga actividades
relacionadas con la informática completamente
legales. Como los expertos técnicos han indicado
claramente, esta medida también provocará
una disminución en el desarrollo de nuevas
herramientas de seguridad y ofrecerá al gobierno
el rol erróneo de dirigir la innovación
científica.
También estamos en desacuerdo con la
dramática extensión de los crímenes
relacionados con la propiedad intelectual según se
dispone en el artículo 10. Está lejos de
haber sido establecido que las medidas penales sean un
remedio apropiado para la violación del copyright,
ni que los tratados referidos impongan tales requisitos.
Una convención internacional no debería
establecer nuevas medidas penales en un área en la
que la ley nacional todavía está por
definir. De forma más general, estamos en contra
de iniciativas que permitan la asistencia mútua
sin que exista también dualidad en el crimen. Este
requisito es central para preservar la autoridad soberana
de las naciones.
De forma adicional, consideramos clave que se acuerden
procedimientos claros para llevar a cabo investigaciones
internacionales y que ninguna agencia para la
protección del orden público pueda actuar
en nombre de otra nación sin que existan unos
procedimientos de investigación claros dentro de
su propia jurisdicción. Diferentes países
tienen procedimientos diferentes, eso está claro,
y ahora tenemos la oportunidad de conjuntarlos
armónicamente, con la condición de que
aseguremos un alto nivel de consistencia cuando se
consideran las protecciones de los derechos
individuales.
Las medidas sobre el crimen recogidas en los
artículos 9 y 11 podrían conducir a un
efecto paralizador del libre flujo de información
e ideas. Imponer responsabilidad jurídica a los
proveedores de Internet por los contenidos de una tercera
persona suponee una responsabilidad nada razonable a los
que ofrecen servicios telemáticos y sin duda
animará a la monitorización injustificada
de las comunicaciones privadas.
El artículo 14, que establece los requisitos
para el registro y aprehensión de datos
informáticos almacenados, no dipone de
protecciones procedimentales para salvaguardar los
derechos de los individuos y asegurar que los procesos
legales se desarrollan de la forma correcta. En
particular, no hay ningún esfuerzo para asegurarse
de que hay una revisión judicial independiente que
asegure el respeto por las libertades básicas
antes de que se lleve a cabo un registro ordenado por el
estado. Tales registros constituirían una
"interferencia arbitaria" dentro de la normativa legal
internacional.
Los artículos 14 y 15 conducirían a
permitir el acceso gubernamental a las claves de cifrado
(GAK), como sucede con la ley RIP, en su parte tercera, y
ello podría conducir a que los sujetos se pudieran
incriminar a sí mismos, lo que podría muy
bien ser incompatible con el artículo 6 de la
Convención Europea de los Derechos Humanos y con
la jurisprudcencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos. También cuestionamos la ambigüedad
que surge dentro del mismo artículo sobre el
acceso del gobierno a las claves de descifrado. El
Consejo de Europa debería pronunciarse claramente
sobre este tema, en caso contrario los países
podrían tomar la convención como un mandato
para aprobar legislaciones que permitirían la
auto-incriminación.
También somos muy contrarios a la forma en que
esta propuesta se ha desarrollado. Organismos policiales
y poderosos intereses privados actuando fuera de cauces
democráticos han buscado usar un proceso cerrado
para establecer leyes que tendrían el efecto de
ligar toda la legislación. Creemos que este
proceso viola los requisitos de transparencia, y que
entra en conflicto con los procesos democráticos
de decisión.
Los expertos en privacidad han manifestado su
oposición a esta propuesta. Un experto
advirtió de que los esfuerzos para desarrollar una
convención internacional sobre "ciber-crimen"
podrían conducir a "restricciones fundamentales en
privacidad, anonimato y cifrado".
Los agentes encargados de la protección de
datos han manifestado su oposición a esta
propuesta. El Grupo Internacional sobre Protección
de Datos en las Telecomunicaciones ha criticado intentos
anteriores para mantener el tráfico de datos y
recomendó las mejoras en la seguridad en lugar de
crear nuevas leyes contra el crimen.
Los expertos técnicos han manifestado su
oposición a esta propuesta. Una carta de lideres
en seguridad, profesores y comerciantes expresan que "el
tratado propuesto podría acabar criminalizando
inadvertidadmente técnicas y software que se usa
de forma común para hacer que los ordenadores sean
resistentes a los ataques" y que el tratado propuesto
"tendría un impacto adverso entre los encargados
de seguridad, investigadores y profesores".
Ahora, un amplio grupo de organizacionces que
representan a la sociedad civil en todo el mundo ponemos
de manifiesto nuestra oposición a esta
propuesta.
Creemos que cualquier propuesta para crear una nueva
autoridad con capacidad investigadora y legal
debería incluir un análisis cuidadoso de
los artículos 8 y 10 de la Convención
Europea de Derechos Humanos y la jurisprudencia
relacionada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. No
creemos que estos intrumentos hayan recibido una
consideración adecuada en el desarrollo de esta
propuesta.
Finalmente, la Declaración Universal de los
Derechos Humanos habla directamente de las obligaciones
del gobierno de proteger la privacidad de la
comunicación y preservar la libertad de
expresión en los nuevos medios. El artículo
12 establece que "Nadie será sujeto a una
interferencia arbitraria en su privacidad, familia, hogar
o correspondencia".
El artículo 19 también establece que
"todo el mundo tiene derecho a la libertad de
opinión y expresión; este derecho incluye
el derecho a defender las propias opiniones sin
interferencias y a buscar, recibir e impartir
información e ideas a través de cualquier
medio sin importar las fronteras"
Les urgimos a que no accedan a aceptar el tratado en
este momento.
Firmado,
American Civil Liberties Union (US)
http://www.aclu.org/
Associazione per la Libertà nella Comunicazione
Elettronica Interattiva (IT)
http://www.alcei.it/
Bits of Freedom (NL)
http://www.bof.nl/
Canadian Journalists for Free Expression (CA)
http://www.cjfe.org/
Centre for Applied Legal Studies (ZA)
http://link.wits.ac.za/
Center for Democracy and Technology (US)
http://www.cdt.org/
Computer Professional for Social Responsibility
(US)
http://www.cpsr.org/
Cyber-Rights & Cyber-Liberties (UK)
http://www.cyber-rights.org/
Derechos Human Rights (US)
http://www.derechos.org/
Digital Freedom Network (US)
http://www.dfn.org/
Electronic Frontier Foundation (US)
http://www.eff.org/
Electronic Frontiers Australia (AU)
http://www.efa.org.au/
Electronic Privacy Information Center (US)
http://www.epic.org/
Equipo Nizkor (ES)
http://www.derechos.org/nizkor/
Feminists Against Censorship (UK)
http://fiawol.demon.co.uk/FAC/
FITUG e.V. (DE)
http://www.fitug.de/
Human Rights Network (RU)
http://www.hro.org/
Internet Freedom (UK)
http://www.netfreedom.org/
Internet Society - Bulgaria (BG)
http://www.isoc.bg/
Internet Society
http://www.isoc.org/
IRIS - Imaginons un réseau Internet solidaire
(FR)
http://www.iris.sgdg.org/
Kriptopolis (ES)
http://www.kriptopolis.com/
Liberty (UK)
http://www.liberty-human-rights.org.uk/
NetAction (US)
http://www.netaction.org/
Opennet
http://www.opennet.org/
Privacy International (UK)
http://www.privacyinternational.org/
quintessenz (AT)
http://www.quintessenz.at/
Verein für Internet Benutzer (AT)
http://www.vibe.at/
XS4ALL (NL)
http://www.xs4all.nl/
Documentos de referencia
COE Convention on Cyber-Crime (draft)
http://conventions.coe.int/treaty/EN/projets/cybercrime.doc
COE Convention for the Protection of Human Rights and
Fundamental Freedoms
http://www.coe.fr/eng/legaltxt/5e.htm
COE Conventions - Background
http://conventions.coe.int/treaty/EN/cadreintro.htm
IAB/IESG Statement on Wassenaar Arrangement
http://www.iab.org/iab/121898.txt
IETF Policy on Wiretapping (RFC 2804)
ftp://ftp.isi.edu/in-notes/rfc2804.txt
OECD Cryptography Policy Guidelines (1997)
http://www.oecd.org//dsti/sti/it/secur/prod/e-crypto.htm
OECD Guidelines for the Security of Information
Systems (1992) http://www.oecd.org//dsti/sti/it/secur/prod/e_secur.htm
Security Focus Commentary on COE Convention
http://www.securityfocus.com/news/39
Statement of Concern from Technology Professionals on
Proposed COE Convention on Cyber-Crime
http://www.cerias.purdue.edu/homes/spaf/coe/TREATY_LETTER.html
Universal Declaration of Human Rights
http://www.un.org/Overview/rights.html