Carta de la Global Internet Liberty Campaign
(GILC) al Consejo de Europa acerca de la
Convención sobre cibercrimen, versión
24.2
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12 de diciembre de 2000
Estimado Señor Walter Schwimmer, Secretario
general del Consejo de Europa y Coordinador del
Comité de Expertos sobre cibercrimen:
el 18 de octubre de 2000 escribimos una carta en
nombre de un amplio número de organizaciones de la
sociedad civil para indicar nuestra oposición a la
propuesta convención sobre cibercrimen. En aquella
carta presentábamos nuestra oposición a los
temas relacionados con la criminalización de
herramientas, la cuestión de la responsabilidad
legal, las sanciones sobre propiedad intelectual,
desarrollar la asistencia legal mutua y el aumento de la
capacidad investigadora. Argumentábamos que la
versión 22 de la convención representaba
los intereses de las fuerzas de orden público y no
ofrecía posibilidades para el control y la
supervisión. El resultado final era una manifiesta
falta de consideración a las libertades
civiles.
Para nuestro desánimo y alarma, la
convención continúa siendo un documento que
amenaza los derechos de los individos mientras se
continúa ampliando los poderes y capacidades de
las fuerzas policiales, creándose un barrera de
protección de bajo nivel de los derechos que se
extiende uniformemente entre las fronteras y que ignora
principios básicos de la protección de
datos.
Aunque se han hecho algunos cambios en la
versión 24.2, continuamos sin sentirnos
satisfechos con la substancia de la convención. El
subcomité de la convención prestó
atención a nuestra carta, pero mantenemos que la
protección de los derechos individuales no ha sido
adecuadamente atendida. Nos cuestionamos la validez de un
proceso que sigue propugnando un ambiente cerrado y el
secretismo. Como resultado, continuamos con esta carta
para reiterar nuestras anteriores preocupaciones,
comentar los cambios y arrojar un poco más de luz
en una parte de estas preocupaciones.
Las excepciones apuntan a un problema de mayor
envergadura.
Uno de los cambios temáticos de la
convención es el aumento en el número de
excepciones y supuestos en el borrador actual. Aunque
estas excepciones siguen siendo bastante débiles,
parecen indicar que un aumento en la preocupación
del Consejo de Europa sobre los poderes y capacidades
garantizadas por la convención.
- El efecto del borrado del artículo 37.2 (de
la versión 22) que antes limitaba la
flexibilidad con la que los estados podrían
ejercitar la firma de la convención nos hace
pensar que existe una oposición en aumento
entre los participantes del borrador y los estados
miembros en relación a este asunto.
- En la sección 2 sobre técnicas de
investigación, artículo 14.2 se ha
añadido asegurar "una adecuada
protección de los derechos humanos y, donde sea
aplicable, la proporcionalidad de las medidas con
relación a la naturaleza y circunstancias de la
ofensa". Mientras que el Consejo de Europa permite a
los estados firmantes restringir las situaciones en
las que se podrían utilizar estas nuevas
capacidades y poderes investigadores, incluso en
crímenes establecidos por la misma
convención, ello no se incluyó en la
versión 24-2. La convención sigue
promoviendo el uso de técnicas invasivas para
cualquier crimen, exceptuando el uso de la
interceptación que según 21.1
sólo pueden usarse para "ofensas graves que se
determinen mediante la ley doméstica". Incluso
esta limitación tiene poco efecto, pues la
definición de un crimen grave se deja a las
leyes nacionales ("domésticas"), y algunos
países dentro del Consejo de Europa tienen una
definición extremadamente amplia de lo que es
un crimen grave a la hora de considerar
propósitos de interceptación.
- Se ha añadido una excepción
adicional a los artículos 29 y 30, para ser
consistentes con un artículo anterior: que un
estado firmante puede rechazar la asistencia mutua
para investigar una ofensa sólo si el estado en
cuestión considera que la ofensa en
cuestión es política. A pesar de que
esta opción existía en otro
artículo en la versión 22, y que es
consistente con documentos previos del Consejo de
Europa, parece que el Consejo de Europa es consciente
de las diferencias de régimen y la naturaleza
cualitativa de las "ofensas" en los estados que
deberían firmar. Esta excepción aparece
debido al fracaso de requerir una criminalidad
dual.
- La adición del subartículo 35(bis).4
establece que un miembro que transfiera puede pedir al
miembro que recibe que explique el uso que va a hacer
de esa información compartida entre estados.
Este hecho a posteriori es deseable, pero no es
suficiente. Los intereses de proporcionalidad y
especificidad también se han de considerar en
requerimientos aplicables a las peticiones iniciales
de asistencia, suficientes para permitir que el
miembro al que se le ha pedido verifique la
razón de la investigación al miembro al
que se le requiere la investigación.
- Cuando un estado plantea este tipo de "reservas",
el artículo 43 contiene nuevos
subartículos para ejercer presión en
aquellos estados que se adaptan a los poderes de la
convención. El subartículo 43.2 afirma
que los estados firmantes esperan que se retiren las
reservas "tan pronto como lo permitan las
circunstancias", mientras que el subartículo
43.3 permite al Secretario General dirigirse a esos
estados periódicamente para discutir si retiran
o no sus reservas. El Consejo de Europa parece asumir
que los derechos humanos se pueden negociar,
periódicamente.
Recomendaciones sobre las excepciones.
- Continuamos defendiendo que el uso de poderes
invasivos ha de aplicarse sólo en caso de
crímenes graves.
- La proporcionalidad es un concepto que ha de
definirse a un nivel internacional, uniformemente y
unilateralmente y en referencia a la jurisprudencia
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
- El acercamiento del actual borrador permitiendo
excepciones y reservas en países individuales
es erróneo y peligroso para los derechos
humanos pues no es capaz de postular un límite
aceptado a las intrusiones a la privacidad que
estarían dentro de los objetivos de este
tratado.
- Pedimos que la criminalidad dual sea un
prerrequisito para todas las formas de asistencia
mutua, y que estos crímenes se establezcan de
forma específica.
- También pedimos la adición de un
régimen consistente de protección a las
libertades civiles dentro de las capacidades y poderes
investigadores.
Pedimos que los contenidos del borrador de la
Convención sean consistentes con los siguientes
instrumentos para la protección de los derechos
humanos:
- Declaración Universal de los Derechos
Humanos, artículo 12, artículo 19.
- Convenio Internacional sobre derechos civiles y
políticos, artículo 17 y artículo
19
- Convención Europea de los Derechos Humanos,
artículos 8 y 10.
Influenciar el desarrollo y la
distribución
Queremos indicar también la adición de
unos preámbulos con relación a los
intereses en el uso y desarrollo de las
tecnologías de la información. Nos oponemos
a la creación de una situación en la que
las tecnologías actuales basadas en la
autenticación sean substituidas por las
tecnologías que ofrecen un seguimiento total.
Recomendamos la retirada de esta cláusula.
Poderes para la invasión.
Continuamos oponiéndonos a los poderes y
capacidades de interceptación y
preservación de los datos sin un control
suficiente.
- El artículo 19.4 continúa
permitiendo la auto-incriminación al ordenar
que un individuo que tiene conocimiento de los
métodos de seguridad aplicados a datos de
interés, tenga que ofrecer toda la
información necesaria para registrar y
requisar. Nos sigue preocupando que esto pueda ser una
puerta para que los gobiernos accedan a las claves de
descifrado con lo que se podría violentar el
artículo 5 de la Convención Europea de
Derechos Humanos.
- El artículo 20 sobre el acceso a los datos
concernientes al tráfico no admite las
características invasivas de esos datos,
así como la división entre datos
concernientes al contenido y al tráfico. De la
misma forma no se define "datos concernientes al
contenido".
- El añadido del artículo 20.2 acerca
de recolección en tiempo real y la
grabación de los datos a través de
métodos técnicos parece ser una puerta
para permitir sistemas como Carnivore.
- El añadido del artículo 21.2 permite
-de forma similar "la recolección y
grabación en tiempo real de datos de contenido
a través de medios técnicos".
Recomendaciones acerca de estos poderes.
- Pedimos el establecimiento de límites
claros para aquellos poderes y capacidades que
impliquen situaciones en las que las libertades
civiles estén en compromiso. En particular,
esperamos que esas técnicas invasivas se usen
solamente en el caso de crímenes graves y donde
esté claramente prevenida la
auto-incriminación, así como otros
derechos fundamentales, como la intimidad o la
libertad de expresión tal y como se establecen
en la Convención Europea de los Derechos
Humanos, La Declaración Universal de los
Derechos Humanos y el Convenio Internacional de
Derechos Civiles y Políticos.
- Consideramos que la recolección de los
datos concernientes al tráfico es una
práctica invasiva y pedimos unos
constreñimientos uniformes suficientes previos
a la recolección.
- Pedimos una definición clara de "datos
concernientes al contenido" y que se diferencien de
los "datos concernientes al tráfico".
- Pedimos que se limiten los poderes de
interceptación y el uso de herramientas para la
recolección de datos de forma que se limite
absolutamente la invasividad. Recomendamos que los
artículos 20.2 y 21.2 sean reemplazados por un
artículo protector que asegure que, si se usan
medios técnicos, estos medios han de recoger
solamente los datos de tráfico del usuario bajo
investigación, obtener sólo los datos
legalmente permitidos, impedir la modificación
de los datos y respetar la división entre
tráfico y contenidos. Si esto no puede
asegurarse mediante una investigación
independiente, estas técnicas han de
considerarse ilegales (similar al artículo 3) y
no puede producirse ningún tipo de acceso o
distribución de datos.
- La interceptación de las comunicaciones es
una técnica invasiva que se usa a menudo contra
disidentes y activistas pro derechos humanos en todo
el mundo. Seguimos pidiendo que no se establezca este
requerimiento en una red de comunicaciones moderna,
especialmente ahora que estas redes se están
todavía definiendo y moldeando.
- El Consejo de Europa ha establecido
públicamente la diferencia entre
retención y preservación de datos. Sin
embargo, considerando la discusión entre los G8
y recientemente en el Reino Unido, creemos que esta
distinción requiere protecciones
explícitas. Queremos que se observe el respeto
internacional por la protección de datos tal y
como recoge la convención del Consejo de Europa
de 1981 sobre protección de datos y la
directiva de la Unión Europea para la
protección de datos de 1995, y aplicar estos
instrumentos a los datos concernientes al
tráfico.
También ha de establecerse en esta
convención un tope dentro del cual estas
técnicas de investigación sean aceptables:
un acceso injustificado y el almacenamiento masivo de
datos son graves invasiones a nuestras libertades
civiles.
Acceso sin derecho
Se ha establecido que en la firma de esta
convención se incluirán finalmente estados
no miembros del Consejo de Europa. Es nuestra esperanza
que cualquier estado al que se le invite a firmar esta
convención tenga un respeto por los derechos
humanos y ofrezca garantías democráticas.
En particular, estos estados invitados no han firmado la
Convención Europa de Derechos Humanos y no es
necesario que tengan leyes nacionales que protejan esos
derechos. El resultado final es que consideramos esta
invitación como un ataque a la integridad de esta
convención. Requerimos que al menos en el
artículo 37 se recoja como criterio y
evaluación suficientes una protección
adecuada de los derechos humanos antes de que se permita
la firma.
Extraterritorialidad indebida
La Convención contiene diversas afirmaciones
sobre extraterritorialidad, recogidas especialmente en
dos enunciados.
- El artículo 23 permite un alcance
supranacional para los estados firmantes. Aunque hay
una excepción en el subartículo 23.2.
Como hemos expresado antes, si existe una
excepción es porque a menudo esta medida va
demasiado lejos.
- La nota 29 que trata de la asistencia mutua
según descrito en el artículo 27,
especifica que "el hecho de que el sistema legal del
miembro requerido no recoja un determinado
procedimiento no es un argumento suficiente para
rechazar la aplicación del procedimiento
requerido por el otro miembro". Como resultado, los
estados firmantes pueden ser obligados a actuar
más allá de sus medios.
Recomendaciones sobre extraterritorialidad:
pensamos que todas las indicaciones sobre
extraterritorialidad son graves invasiones a la
soberanía de las naciones con relación a la
protección de los derechos de los individuos.
- Pedimos que se retire la nota 29 y que la
filosofía que la apoya se considere no
democrática.
- Requerimos que a los estados sólo se les
permita actuar según métodos que son
legales, resultado de acuerdos democráticos,
como recoge la Convención Europea de Derechos
Humanos; de otra forma, ello permitiría el uso
de medias extremas extraterritorialmente, como
podría ser el acceso del Reino Unido a claves
de descifrado a partir de la ley RIP 2000
recientemente aprobada.
- Recomendamos la inclusión de una
cláusula sobre la asistencia mutua que declara
que cuando el miembro A pide ayuda al miembro B, B no
pueda actuar usando medidas más poderosas que
aquellas que se permiten en la jurisdicción de
A, y el miembro B sólo puede actuar
basándose en las leyes vigentes
allí.
No queremos que la asistencia mutua aparezca como un
arbitrio entre estados en la que tiene lugar diversas
negociaciones para descubrir poderes y capacidades cada
vez más grandes y más bajos niveles de
protección.
Continuar la oposición
Nos siguen preocupando las objeciones originales que
planteamos en la carta del 18 de octubre de 2000. Por
favor, consideren este texto como una declaración
de oposición complementaria.
Seguimos esperando un progreso con relación a
nuestra petición previa para una revisión
judicial de las invasiones a la privacidad. El Consejo de
Europa debería clarificar estas provisiones pues
la sección 2 resulta confusa con relación
al acceso de datos sin especificar un nivel mínimo
de revisión unilateral y cuáles son los
procedimientos debidos. También nos preocupa que
la convención no sea capaz de defender el derecho
a la privacidad según recoge la Convención
Europea de los Derechos Humanos, protegerlos para la era
digital. Recomendamos hacer referencia a la
Declaración Universal de los Derechos humanos, en
particular el artículo 12 que declara: "Nadie
será sujeto a una interferencia arbitraria de su
privacidad, familia, hogar o correspondencia". Como
resultado de esta falta de consideración por los
derechos humanos, la convención es
insostenible.
El Consejo de Europa está garantizando a los
estados la terminología y el ímpetu para
actuar contra el cibercrimen; esperamos que el Consejo de
Europa considere esta oportunidad para dar a los estados
firmantes la terminología y el ímpetu para
actuar también en interés de los derechos
del individuo. Por tanto, pedimos que se establezcan
explícitamente los límites a la
acción, tales como requerir revisión
judicial, defensa contra la auto-incriminación,
asegurar que los datos se recogen sólo por motivos
específicos, que se usen siempre medidas
proporcionales en todas las ocasiones y que se defiendan
los principios de protección de datos, por nombrar
unos pocos.
Seguimos creyendo que el proceso de desarrollo de esta
convención viola los requerimientos de
transparencia y es incompatible con un proceso
democrático de toma de decisiones. Esperamos que
en este estado avanzado, el Consejo de Europa aprenda y
practique el tomar en consideración las consultas
practicadas y que se incorporen y se protejan los
derechos humanos.
Pedimos a los miembros-estados del Consejo de Europa
que no firmen el tratado en su forma actual en este
momento. También pedimos al Comité de
Ministros del Consejo de Europa que rechacen la
convención en su formato actual ya que no ofrece
una protección comparable a los derechos humanos
fundamentales mientras trata de prevenir y detectar el
cibercrimen.
Los abajo firmantes seguimos manteniendo nuestra
oferta de dar apoyo al Consejo de Europa con expertos en
el área para llevar a cabo una versión
más adecuada de la convención que no se
limite a castigar, sino que también prevenga el
cibercrimen y que proteja los derechos humanos
fundamentales.
Firmado,
/s/