COMUNICADO DE GILC SOBRE EL TRATADO DE WASSENAAR
A la atención de:
El Secretariado del Tratado de Wassenaar sobre Control de
Exportaciones de
Armamento Convencional y Tecnologías y Objetos de
Doble Uso
Mahlerstrasse 14
1010 Vienna, Austria
Por favor, entréguese este comunicado a los
Honorables Representantes de los 33 Países Miembros
del Tratado de Wassenaar
LA CRIPTOGRAFÍA ES UNA HERRAMIENTA DE DEFENSA, NO
UN ARMA
CONSIDERANDO que los fines del Tratado de Wassenaar sobre
Control de Exportaciones de Armamento Convencional y
Tecnologías y Objetos de Doble Uso son los
siguientes:
- El Tratado de Wassenaar ha sido establecido para
contribuir a la seguridad y estabilidad regional e
internacional, promoviendo la transparencia y una mayor
responsabilidad en las transferencias de armamento
convencional y tecnologías y objetos de doble uso,
evitando así la acumulación de arsenales
que podrían crear situaciones inestables. Los
Estados Miembros procurarán, a través de
sus leyes nacionales, asegurarse de que la transferencia
de estos objetos no contribuye al desarrollo o mejora de
capacidades armamentísticas que minen estos
objetivos, y de que no su utilización no es
desviada a estas capacidades.
- Complementará y reforzará, sin
redundancia, los controles ya existentes sobre armamento
de destrucción masiva y sus sistemas de
lanzamiento, así como otras medidas reconocidas
internacionalmente para promocionar la transparencia y
una mayor responsabilidad, centrándose en las
amenazas a la paz y seguridad regional e internacional
que podrían surgir de la transferencia de
armamento y tecnologías y bienes de doble uso a
lugares donde los riesgos se consideren máximos.
- Este tratado también tiene como finalidad
mejorar la cooperación para prevenir la
adquisición de armamento y tecnologías y
bienes de doble uso con una finalidad militar si la
situación en una región o el comportamiento
de un estado es, o pasa a ser, causa de seria
preocupación para los Estados Miembros.
- Este tratado no será utilizado contra
ningún estado o grupo de estados y no
impedirá transacciones civiles normales. Tampoco
interferirá con los derechos de los estados a
adquirir medios legítimos con los que defenderse
según el Artículo 51 de la Carta de las
Naciones Unidas.
CONSIDERANDO que el armamento y tecnologías de
combate amenazan a la seguridad y la estabilidad regional e
internacional;
CONSIDERANDO que el armamento y tecnologías
puramente defensivos, al reducir la tendencia a la
agresión entre estados vecinos, contribuyen a la
seguridad y la estabilidad regional e internacional;
CONSIDERANDO que la criptografía es una
tecnología puramente defensiva, cuyo único fin
es defender y proteger información;
CONSIDERANDO que la criptografía utilizada para
los sistemas de guía de misiles y sistemas de control
no tiene prácticamente nada en común con su
utilización comercial, dado que esta última no
ha sido diseñada para satisfacer las rigurosas
necesidades de un equipo militar;
CONSIDERANDO que los productos criptográficos
diseñados para uso comercial pueden distinguirse sin
dificultad de los destinados a fines militares;
CONSIDERANDO que los controles de exportación de
criptografía causan daños a empresas y
ciudadanos respetuosos con la ley, y no dificultan que
criminales, terroristas o naciones en guerra obtengan
cualquier producto criptográfico que deseen;
CONSIDERANDO que las restricciones a la
exportación impuestas por los países
exportadores de tecnología criptográfica
limitan la capacidad de otras naciones de defenderse a
sí mismas de ataques de guerra electrónicas
contra infraestructuras vitales;
CONSIDERANDO que el no lograr que se proteja el libre uso
y distribución de software criptográfico
amenazará la vida y la libertad de muchos activistas
pro-derechos humanos, periodistas y activistas
políticos de muchas partes del mundo;
CONSIDERANDO que cualquier restricción en el uso
de criptografía no podrá ejercerse en la
práctica, dado que los métodos
matemáticos y algoritmos necesarios para
diseñar productos criptográficos fuertes han
sido ampliamente difundidos y pueden ser fácilmente
implementados en software por cualquier experto en la
materia;
CONSIDERANDO que el uso cada vez más común
de redes públicas para distribuir
electrónicamente dichos productos de una forma
intangible demuestra aún más claramente la
inutilidad de los controles de exportación;
CONSIDERANDO que cualquier ley que obligue a utilizar un
sistema de almacenamiento centralizado de claves
crearán inherentemente un innecesario riesgo a
delicadas operaciones financieras que necesitan ser
encriptadas, tal y como ha sido repetidamente demostrado por
los principales expertos en criptografía y
comunicaciones a través de redes;
RECONOCIENDO que la gran mayoría de los gobiernos
de los estados que forman parte del Tratado de Wassenaar son
conscientes de la importancia del mercado civil y comercial
para los productos criptográficos, y por tanto, no
imponen restricciones excesivas;
Y RECONOCIENDO ASIMISMO que las propuestas sobre
criptografía adoptadas por la OCDE en 1997 establecen
que "el derecho fundamental de los ciudadanos a la
privacidad, incluyendo el secreto de las comunicaciones y la
protección de datos personales, debería ser
respetado por las leyes criptográficas nacionales y
por la implementación y uso de metodos
criptográficos";
Los siguientes miembros de la Global Internet Liberty
Campaign (GILC)
CONSIDERAN que los controles a la exportación de
criptografía, tratándose ésta de una
tecnología defensiva, no deberían ser
respaldados por el Tratado de Wassenaar, y de hecho son
opuestos a los principios en los que el Tratado se basa;
SOLICITAN que los controles a la exportación de
criptografía sean eliminados;
SOLICITAN ASIMISMO que no se realize ninguna
interpretación del Tratado de Wassenaar que limite o
prohiba la distribución, desarrollo o uso globales de
hardware o software que incluya tecnología
criptográfica fuerte;
HACEN UN LLAMAMIENTO a los estados miembros a hacer que
se cumplan los objetivos del Tratado de Wassenaar (1996) que
excuyen expresamente el control sobre el software de venta
masiva y el software de dominio público (Apartado
sobre Software General);
y
PIDEN que la Asamblea de delegados de los países
miembros del Tratado de Wassenaar reconozca el impacto
negativo de los controles que existen sobre la
tecnología criptográfica, y elimine dichas
restricciones en futuras revisiones del Tratado.
Atentamente,
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Global Internet Liberty Campaign
GILC es una coalición internacional de
organizaciones fundada en 1996 para defender las libertades
civiles y los Derechos Humanos en Internet. GILC considera
que el hardware y software criptográfico es un
componente fundamental para proteger y promover los Derechos
Humanos fundamentales, incluyendo la libertad de
expresión, la libertad de asociación y el
derecho a la privacidad. Estas libertades son protegidas
explícitamente por leyes nacionales e
internacionales, incluyendo la Carta de Derechos y
Libertades, la Declaración Universal de Derechos
Humanos, y el Convenio Internacional sobre Derechos Civiles
y Políticos, y han de ser usados como base en
cualquier decisión tomada según el Tratado de
Wassenaar.
En 1996, GILC envió la "Resolución en Apoyo
a la Libertad para Usar Criptografía" al
Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE), que establecía
que cualquier nueva ley sobre criptografía debe
basarse en el derecho fundamental a comunicarse
privadamente, tal y como se recoge en el Artículo 12
de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el
Artículo 17 del Convenio Internacional sobre Derechos
Civiles y Políticos, y en diversas leyes nacionales.
GILC continúa vigilando todo aquello relacionado
con la libertad para usar criptografía. GILC ha
elaborado gran cantidad de informes sobre leyes
criptográficas disponibles en nuestro website.
Más aún, proporciona formación en el
uso de criptografía a responsables de programas de
Derechos Humanos, periodistas y activistas políticos
para que puedan protegerse de la vigilancia gubernamental.
En muchos países, estas personas son el objetivo
más habitual de vigilancia por parte de agencias de
inteligencia y seguridad y otros grupos no vinculados con el
gobierno. En el Informe de Países y Derechos Humanos
de 1996, el Departamento de Estado americano informó
del extendido uso ilegal o incontrolado de escuchas por
parte de gobiernos y grupos privados en unos noventa
países, tanto desarrollados como en vías de
desarrollo.
Para más información sobre el uso de la
tecnología criptográfica por organizaciones
internacionales de Derechos Humanos, puede consultarse el
informe de Human Rights Watch "La Encriptación al
Servicio de los Derechos Humanos".
La finalidad del Tratado de Wassenaar es prevenir la
creación de capacidades armamentísticas que
amenacen la seguridad y la estabilidad regional e
internacional. El Tratado de Wassenaar controla la
exportación de criptografía con un producto de
doble uso, es decir, un producto que puede usarse tanto con
fines civiles como con fines militares. Sin embargo, el
Tratado de Wassenaar también incluye una
excepción a los controles para el software de venta
masiva y el software de dominio público.
Asimismo, está claro que el Tratado no puede ser
usado legítimamente para obstruir el legítimo
uso civil. El Tratado establece que no será utilizado
contra ningún estado o grupo de estados y no
impedirá las transacciones civiles normales. Tampoco
interferirá con los derechos de los estados a
adquirir medios legítimos con los que defenderse
según el Artículo 51 de la Carta de las
Naciones Unidas. Más aún, la finalidad del
Tratado es restringir la proliferación de armamento
ofensivo. La criptografía es un mecanismo de defensa,
sobre todo contra ataques de guerra electrónica.
Esto significa que los productos claramente
diseñados y vendidos para uso civil o comercial no
pueden quedar sujetos a las restricciones impuestas por el
Tratado de Wassenaar. Es innegable que los productos
criptográficos son vitales para el continuo
crecimiento de la economía digital, el desarrollo de
un comercio electrónico seguro y la protección
de la privacidad de los ciudadanos. Lejos de amenazar la
estabilidad regional y la seguridad internacional, y mercado
libre y competitivo podría proporcionar los productos
criptográficos que se necesitan para proteger las
economías basadas en la información de las
naciones desarrolladas y para proteger a sus ciudadanos del
'terrorismo de la información' y de las actividades
de los 'ciber-criminales'.
Así pues, concluimos que no hay ninguna
razón de peso que justifique que el Tratado de
Wassenaar siga imponiendo controles a la exportación
de productos criptográficos comerciales. Dichos
controles sólo sirven para minar la protección
disponible en las infraestructuras civiles de
comunicación de las que depende la sociedad cada vez
más. Lejos de combatir el crimen y el terrorismo,
someter a restricciones a la criptografía
servirá sólo para crear un entorno en el que
el crimen y el terrorismo podrán prosperar con
impunidad.
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