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Mocion acerca de la Resolucion de la
Comunicacion de la Comision en relacion a contenidos
ilegales y nocivos en Internet (COM(96)0487 -C4-0592/96)
resolucion adoptada el 24 de abril de 1997 por el Parlamento
Europeo
Las organizaciones abajo firmantes, miembros directamente
implicados, con el apoyo de miembros no europeos de la
Campana por la Libertad en una Internet Global (GILC)
(http://www.gilc.org),
- Reafirmamos sus principios fundacionales:
- Prohibicion de la censura previa en las
comunicaciones on-line
- Exigir que las leyes que restrinjan los contenidos
de los discursos y textos on-line distingan entre la
responsabilidad legal de los proveedores de contenido
y la de los proveedores de conexion a Internet.
- Insistir en el hecho de que la expresion libre
on-line no debe restringirse por medios indirectos,
como por ejemplo controles excesivamente restrictivos,
tanto gubernamentales como privados, sobre hardware,
software, infraestructura de las telecomunicaciones u
otros componentes esenciales de Internet.
- Incluir en el proceso de desarrollo de la
Infraestructura para una Informacion Global (IIG) a
los ciudadanos de aquellos paises que son
economicamente inestables, tienen una infraestructura
insuficiente o carecen de la tecnologia necesaria.
- Prohibir la discriminacion basada en la raza,
sexo, lenguaje, religion, opiniones politicas o de
cualquier otro tipo, origen nacional o social,
propiedad, nacimiento u otro estatus.
- Asegurar que la informacion personal generada en
la IIG con un proposito especifico no se usa para
otros propositos o bien es distribuida sin el permiso
de la persona, permitiendo a los individuos revisar
cualquier informacion personal distribuida en
Internet, pudiendo corregir cualquier informacion
incorrecta.
- Permitir a los usuarios on-line cifrar sus
comunicaciones e informaciones sin ning™n tipo de
restriccion.
- Considerando que muchos de estos principios han sido
subrayados en la Comunicacion acerca de contenidos
ilegales y nocivos en Internet (COM(96)0487
- C4-0592/96), el Libro Verde de la Comision acerca de
la proteccion de menores y la dignidad humana en
servicios audio-visuales e informativos, el informe del
grupo de trabajo de la DG XIII acerca de contenidos
ilegales y ofensivos en Internet, y la resolucion del
Consejo de los Ministros de Telecomunicaciones, de fecha
17 de Febrero de 1997.
- Considerando que estos principios est·n
ampliamente reflejados en los apartados de la A a la R de
la Comunicacion de la Resolucion de la Comision en
relacion a contenido ilegal y nocivo en Internet
(COM(96)0487 - C4-0592/96), resolucion adoptada el 24 de
abril por el Parlamento Europeo.
Apoyamos ostensiblemente, aunque con las siguientes
reservas, el espiritu de la resolucion del Parlamento
Europeo. Las organizaciones abajo firmantes:
1. Est·n preocupadas ante la posiiblidad de
interpretaciones arbitrarias, apoyadas en ciertas
formulaciones que aparecen en la resolucion.
- Como la que aparece en D, en relacion a la
pornografia infantil, donde se afirma que textos escritos
pueden constituir abuso de menores.
- Como la que aparece en J, donde hay una referencia a
"pornografia desviada" sin ninguna explicacion ulterior.
- Como el punto 14, que hace referencia al "uso
malintencionado de una figura importante en politica o
moral".
- Como el punto 32, que usa un tÈrmino tan vago
como "informacion en forma codificada".
- Como el punto 35, que est· relacionado con
"contenido criminalmente ilegal", mientras que los puntos
que van del 33 al 37 solo tratan de "contenidos nocivos".
2. Advertimos de los peligros de alegaciones no
fundamentadas, asi como de las posibles consecuencias
negativas de ciertas medidas propuestas en la resolucion.
- Como el punto 7, que pide a la comision "sentar las
bases de un sistema de categorizacion europeo de calidad
para proveedores de servicios en Internet y apoyar la
coordinacion Internacional de un sistema asi [...] Los
provedores se animarian asi a examinar y mantener la
calidad del contenido informativo de sus sistemas". Tal
medida convertiria a los proveedores de servicios en
censores y denunciantes de sus subscriptores.
- Como el punto 21, que sugiere que "se establezcan
cat·logos 'nacionales' de contenidos o transacciones
ilegales via Internet". Al ofrecer la identidad de un
proveedor de contenido, estos cat·logos afectarian
la proteccion de datos. Un cat·logo tal podria
constituir asi mismo una sancion suplementaria, a causa
de su publicacion. Adem·s, el punto 21 est· en
contradiccion con la directiva 95/46/CE del Parlamento
Europeo y el Consejo Europeo, de fecha 24 de Octubre de
1995, acerca de la proteccion de ciudadanos individuales
contra el procesamiento de datos personales y la libre
circulacion de datos, asi como los articulos 6 y 8 de la
Convencion Europea de Derechos Humanos.
- Como el punto 35, que busca "imponer un ™nico sistema
de codigos de reconocimiento del emisor para todos los
proveedores de datos en Internet": Si bien una medida asi
puede estar justificada en relacion a corporaciones y
otros proveedores comerciales de informacion, su
aplicacion a ciudadanos individuales les negaria sus
derechos a un anonimato legitimo, especialmente
considerando que el anonimato legitimo est· apuntado
en el apartado 5 de la resolucion: "Los servicios en
Internet [...] pueden beneficiar a amplios sectores de la
poblacion, incluyendo a las mujeres, y observa que en
diversos estados autoritarios y represivos, los servicios
de Internet, gracias a la posibilidad de anonimato,
interactividad y velocidad, han jugado un rol importante
en las comunicaciones de aquellas personas perseguidas y
otras vicitmas en el resto del mundo".
- Como las diversas referencias a la tÈcnica
PICS, que, si se usan sin restricciones, pueden conducir
a un uso perverso de las clasificaciones de contenido,
resultando de ello alegaciones infundadas y censura.
3. Observar por un lado que Internet es una red
transnacional, y por otro que las diferencias
socio-culturales entre naciones, incluyendo aquellas que
forman parte de la Union Europea, no deberian ignorarse, y
que cualquier intento forzado de armonizacion de estos
aspectos conducir· sin duda al fracaso.
- Como el punto 7, que no consigue plasmar las
diferencias en el reconocimiento de la informacion
ilegal, y a™n menos de sus efectos nocivos, en funci on
del estado miembro implicado.
- Como el punto 15, que no es capaz de reconocer las
diferencias de pr·cticas y est·ndars de salud
p™blica entre estados miembros.
- Como en las diversas referencias a la tÈcnica
PICS, cuya utilidad no se cuestiona, pero cuya
efectividad se apoya completamente en clasificaciones de
contenido que, sino se tienen en cuenta las diferencias
culturales, podrian conducir a resultados no deseados.
4. Reafirmamos la necesidad de respetar el principio de
proporcionalidad y el principio de libertad de expresion,
los dos principios sobre los que han de construirse las
decisiones en la Union Europea, tanto porque aparecen en la
Convencion Europea de derechos humanos, como porque
est·n desarrollados por el consejo legislativo de la
Corte Europea de derechos humanos.
- Como el punto 32, que afirma la necesidad de
"encontrar soluciones al hecho de que es
tÈcnicamente simple ofrecer informacion en forma
codificada a un grupo restringido de usuarios en
Internet": Si bien la distribucion, incluso de forma
confidencial, de im·genes de naturaleza pedofilica
debe estar prohibida, este punto, tal y como est·
redactado, podria presentar serios problemas al derecho
de tener una correspondencia privada confidencial en un
contexto m·s amplio.
- Como el punto 35, que exige medidas para "imponer
codigos de reconocimiento del emisor para todos los
proveedores de datos en Internet": Si bien tales codigos,
que permiten una identificacion clara del emisor, han de
poder exigirse por las autoridades judiciales, el punto,
tal y como est · redactado, podria negar el derecho
de los ciudadanos al anonimato, el ejercicio del cual
est· pefectamente legitimado en muchos casos
(enfermedad terminal, proteccion de testigos contra
sectas, proteccion de opiniones politicas, etc.).
5. Reafirmar que Internet es una infraestructura abierta
a todos, siendo sus servicios utilizados tanto por
ciudadanos como por organizaciones no gubernamentales o
institucionales, asi como sociedades comerciales, y que tal
comunicacion p™blica no puede estar regida unilateralmente
por regulaciones o leyes que se aplican exclusivamente a uno
u otro de tales grupos.
- Como el punto 35, que pide medidas que consigan que
"en el caso de contenidos no-criminales, los proveedores
de servicios y acceso han de establecer mecanismos
efectivos de auto-regulacion." El punto, tal y como
est· redactado, no reconoce que Internet no
est· limitada a la comunicacion profesional del tipo
que podria estar gobernada por los codigos de Èti
ca de varias profesiones. Un ciudadano que privadamente
se exprese en Internet no deberia estar sujeto a tales
reglas, y deberia estar limitado en sus expresiones
p™blicas ™nicamente por las la legislacion nacional que
respeta sus derechos constitucionales.
6. Denunciar el peligro de hacer equivalentes la
responsabilidad penal del proveedor de contenido con la del
proveedor de servicios, preveyendo un peligro de
pÈrdida de soberania de la autoridad judicial en
favor de profesionales comerciales, un peligro que crearia
resultados injustos.
- Como el punto 35, que reclama medidas en las que "en
relacion a cualquier contenido criminal fuera de la ley
provisto por terceras partes [incluyÈndose asi
proveedores de servicios y acceso] deber·n aceptar
su responsabilidad si explicitamente son consicentes de
los contenidos especificos y si resulta
tÈcnicamente posible y razonable para ellos
prevenir su uso". Este punto claramente posiciona al
proveedor de acceso como juez y censor, cuando su rol
deberia limitarse a ser un transportador autom·tico
de informacion suplida por un proveedor de contenido
quien deberia asumir de forma completa su responsabilidad
de la informacion. Es vital para la supervivencia del
negocio de proveedor de servicios y acceso, asi como para
garantizar la libre circulacion de servicios, que el
proveedor de servicio o acceso sea reconocido como
incapaz de juzgar la ilegalidad o nocividad de la
informacion cuando Èsta resulta sumministrada por
una tercera persona. Es igualmente crucial para preservar
el estado de la justicia que la adjudicacion de
naturaleza ilegal o nociva a la informacion sea una
prerogativa exclusiva de las autoridades judiciales.
7. Pedimos al Parlamento Europeo, el Consejo, la Comision
Europea, los Gobiernos y Parlamentos de los estados
miembros, asi como a las organizacion internacionales
apropiadas que:
- Tomen en consideracion nuestras ostensibles
preocupaciones y reservas citadas arriba,
- Eviten la influencia de emociones del dia que podrian
afectar negativamente los principios fundacionales de la
Union Europea, y los principios fundamentales de la
proteccion de los derechos humanos y las libertades
p™blicas: libertad de expresion, acceso p™blico a la
informacion, proteccion de la intimidad, asi como el
principio de libertad de circulacion de servicios y el
principio de la proporcionalidad,
- Considerar que las organizaciones abajo firmantes
intentan conseguir el establecimiento y la defensa de sus
principios fundamentales, tal y como aparecen descritos
arriba,
- Considerar que estas organizaciones son contactables
para responder cualquier peticion de informacion o de
ayuda experta.
23 de mayo, de 1997
Primeras firmas
Miembros europeos de GILC directamente relacionados:
- (*) Association des Utilisateurs d'Internet (AUI) -
France - http://www.aui.fr
- Associazione per la Libertý nella
Comunicazione Elettronica Interattiva (ALCEI) - Italy -
http://www.nexus.it/alcei
- Cyber-Rights & Cyber-Liberties (CR&CL;) - United
Kingdom - http://www.leeds.ac.uk/law/pgs/yaman/yaman.htm
- Foerderkreis Informationstechnik und Gesellschaft
(FITUG) - Germany - http://www.fitug.de
- Fronteras Electronicas Espana (FrEE) - Spain -
http://www.las.es/free/
- Quintessenz E-zine - Austria -
http://www.quintessenz.at
- (*) Xs4all Internet - The Netherlands -
http://www.xs4all.nl/
(*) miembro de la DGXIII WG
Miembros no europeos de GILC, en solidaridad:
- American Civil Liberties Union (ACLU) - USA -
http://www.aclu.org
- Bevcom Internet Technologies - USA -
http://www.bevcom.org
- Computer Professionals for Social Responsibility
(CPSR) - USA - http://www.cpsr.org
- Derechos Human Rights (DHR) - USA -
http://www.derechos.org/
- Electronic Frontier Foundation (EFF) - USA -
http://www.eff.org
- Electronic Frontier Foundation Austin (EFF-Austin) -
http://www.eff-austin.org
- Electronic Frontiers Australia (EFA) - Australia -
http://www.efa.org.au
- Electronic Privacy Information Center (EPIC) - USA -
http://www.epic.org
- NetAction - USA - http://www.netaction.org
Organizaciones no miembros de GILC, en solidaridad:
- Digitale Burgerbeweging Nederland - (DB-NL) - The
Netherlands - http://www.db.nl
- Gais et Lesbiennes BranchÈs (GLB) - France -
http://fglb.qrd.org:8080/fqrd/staff/glb.html
- Intern@tif - France - http://www.internatif.org
- Nederlandse Internet Providers (NLIP) - The
Netherlands - http://www.nlip.nl
Contactos para informacion y firmas :
Contacto principal (FRANCIA):
Meryem Marzouki, présidente
Association des Utilisateurs d'Internet (AUI)
40 quai de Jemmapes, 75010 Paris, France
http://www.aui.fr - presidence@aui.fr
Otros contactos nacionales :
AUSTRALIA :
Michael Baker
Electronic Frontier Australia
http://www.efa.org.au - mbaker@pobox.com
AUSTRIA :
Erich Moechel
Quintessez E-zine
http://www.quintessenz.at - erich-moechel@apanet.at
ALEMANIA : Rigo Wenning
Foerderkreis Informationstechnik und Gesellschaft
(FITUG)
c/o Prof. Jürgen Plate
Fachhochschule München Dachauerstr. 98b 80335 Munich,
Germany
http://www.fitug.de - wenning2@rz.uni-sb.de
HOLANDA :
Felipe Rodriguez
XS4ALL Internet
http://www.xs4all.nl/ - felipe@xs4all.nl
ESPANA :
David Casacuberta
Fronteras Electronicas Espana (FrEE)
http://www.las.es/free/ - ilff3@cc.uab.es
ITALIA :
Giancarlo Livr>
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