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Mocion acerca de la Resolucion de la Comunicacion de la Comision en relacion a contenidos ilegales y nocivos en Internet (COM(96)0487 -C4-0592/96) resolucion adoptada el 24 de abril de 1997 por el Parlamento Europeo

Las organizaciones abajo firmantes, miembros directamente implicados, con el apoyo de miembros no europeos de la Campana por la Libertad en una Internet Global (GILC) (http://www.gilc.org),

     
  • Reafirmamos sus principios fundacionales:
       
    • Prohibicion de la censura previa en las comunicaciones on-line

       

    • Exigir que las leyes que restrinjan los contenidos de los discursos y textos on-line distingan entre la responsabilidad legal de los proveedores de contenido y la de los proveedores de conexion a Internet.

       

    • Insistir en el hecho de que la expresion libre on-line no debe restringirse por medios indirectos, como por ejemplo controles excesivamente restrictivos, tanto gubernamentales como privados, sobre hardware, software, infraestructura de las telecomunicaciones u otros componentes esenciales de Internet.

       

    • Incluir en el proceso de desarrollo de la Infraestructura para una Informacion Global (IIG) a los ciudadanos de aquellos paises que son economicamente inestables, tienen una infraestructura insuficiente o carecen de la tecnologia necesaria.

       

    • Prohibir la discriminacion basada en la raza, sexo, lenguaje, religion, opiniones politicas o de cualquier otro tipo, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otro estatus.

       

    • Asegurar que la informacion personal generada en la IIG con un proposito especifico no se usa para otros propositos o bien es distribuida sin el permiso de la persona, permitiendo a los individuos revisar cualquier informacion personal distribuida en Internet, pudiendo corregir cualquier informacion incorrecta.

       

    • Permitir a los usuarios on-line cifrar sus comunicaciones e informaciones sin ning™n tipo de restriccion.

     

  • Considerando que muchos de estos principios han sido subrayados en la Comunicacion acerca de contenidos ilegales y nocivos en Internet (COM(96)0487

     

  • C4-0592/96), el Libro Verde de la Comision acerca de la proteccion de menores y la dignidad humana en servicios audio-visuales e informativos, el informe del grupo de trabajo de la DG XIII acerca de contenidos ilegales y ofensivos en Internet, y la resolucion del Consejo de los Ministros de Telecomunicaciones, de fecha 17 de Febrero de 1997.

     

  • Considerando que estos principios est·n ampliamente reflejados en los apartados de la A a la R de la Comunicacion de la Resolucion de la Comision en relacion a contenido ilegal y nocivo en Internet (COM(96)0487 - C4-0592/96), resolucion adoptada el 24 de abril por el Parlamento Europeo.

Apoyamos ostensiblemente, aunque con las siguientes reservas, el espiritu de la resolucion del Parlamento Europeo. Las organizaciones abajo firmantes:

1. Est·n preocupadas ante la posiiblidad de interpretaciones arbitrarias, apoyadas en ciertas formulaciones que aparecen en la resolucion.

     
  • Como la que aparece en D, en relacion a la pornografia infantil, donde se afirma que textos escritos pueden constituir abuso de menores.

     

  • Como la que aparece en J, donde hay una referencia a "pornografia desviada" sin ninguna explicacion ulterior.

     

  • Como el punto 14, que hace referencia al "uso malintencionado de una figura importante en politica o moral".

     

  • Como el punto 32, que usa un tÈrmino tan vago como "informacion en forma codificada".

     

  • Como el punto 35, que est· relacionado con "contenido criminalmente ilegal", mientras que los puntos que van del 33 al 37 solo tratan de "contenidos nocivos".

2. Advertimos de los peligros de alegaciones no fundamentadas, asi como de las posibles consecuencias negativas de ciertas medidas propuestas en la resolucion.

     
  • Como el punto 7, que pide a la comision "sentar las bases de un sistema de categorizacion europeo de calidad para proveedores de servicios en Internet y apoyar la coordinacion Internacional de un sistema asi [...] Los provedores se animarian asi a examinar y mantener la calidad del contenido informativo de sus sistemas". Tal medida convertiria a los proveedores de servicios en censores y denunciantes de sus subscriptores.

     

  • Como el punto 21, que sugiere que "se establezcan cat·logos 'nacionales' de contenidos o transacciones ilegales via Internet". Al ofrecer la identidad de un proveedor de contenido, estos cat·logos afectarian la proteccion de datos. Un cat·logo tal podria constituir asi mismo una sancion suplementaria, a causa de su publicacion. Adem·s, el punto 21 est· en contradiccion con la directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y el Consejo Europeo, de fecha 24 de Octubre de 1995, acerca de la proteccion de ciudadanos individuales contra el procesamiento de datos personales y la libre circulacion de datos, asi como los articulos 6 y 8 de la Convencion Europea de Derechos Humanos.

     

  • Como el punto 35, que busca "imponer un ™nico sistema de codigos de reconocimiento del emisor para todos los proveedores de datos en Internet": Si bien una medida asi puede estar justificada en relacion a corporaciones y otros proveedores comerciales de informacion, su aplicacion a ciudadanos individuales les negaria sus derechos a un anonimato legitimo, especialmente considerando que el anonimato legitimo est· apuntado en el apartado 5 de la resolucion: "Los servicios en Internet [...] pueden beneficiar a amplios sectores de la poblacion, incluyendo a las mujeres, y observa que en diversos estados autoritarios y represivos, los servicios de Internet, gracias a la posibilidad de anonimato, interactividad y velocidad, han jugado un rol importante en las comunicaciones de aquellas personas perseguidas y otras vicitmas en el resto del mundo".

     

  • Como las diversas referencias a la tÈcnica PICS, que, si se usan sin restricciones, pueden conducir a un uso perverso de las clasificaciones de contenido, resultando de ello alegaciones infundadas y censura.

3. Observar por un lado que Internet es una red transnacional, y por otro que las diferencias socio-culturales entre naciones, incluyendo aquellas que forman parte de la Union Europea, no deberian ignorarse, y que cualquier intento forzado de armonizacion de estos aspectos conducir· sin duda al fracaso.

     
  • Como el punto 7, que no consigue plasmar las diferencias en el reconocimiento de la informacion ilegal, y a™n menos de sus efectos nocivos, en funci on del estado miembro implicado.

     

  • Como el punto 15, que no es capaz de reconocer las diferencias de pr·cticas y est·ndars de salud p™blica entre estados miembros.

     

  • Como en las diversas referencias a la tÈcnica PICS, cuya utilidad no se cuestiona, pero cuya efectividad se apoya completamente en clasificaciones de contenido que, sino se tienen en cuenta las diferencias culturales, podrian conducir a resultados no deseados.

4. Reafirmamos la necesidad de respetar el principio de proporcionalidad y el principio de libertad de expresion, los dos principios sobre los que han de construirse las decisiones en la Union Europea, tanto porque aparecen en la Convencion Europea de derechos humanos, como porque est·n desarrollados por el consejo legislativo de la Corte Europea de derechos humanos.

     
  • Como el punto 32, que afirma la necesidad de "encontrar soluciones al hecho de que es tÈcnicamente simple ofrecer informacion en forma codificada a un grupo restringido de usuarios en Internet": Si bien la distribucion, incluso de forma confidencial, de im·genes de naturaleza pedofilica debe estar prohibida, este punto, tal y como est· redactado, podria presentar serios problemas al derecho de tener una correspondencia privada confidencial en un contexto m·s amplio.

     

  • Como el punto 35, que exige medidas para "imponer codigos de reconocimiento del emisor para todos los proveedores de datos en Internet": Si bien tales codigos, que permiten una identificacion clara del emisor, han de poder exigirse por las autoridades judiciales, el punto, tal y como est · redactado, podria negar el derecho de los ciudadanos al anonimato, el ejercicio del cual est· pefectamente legitimado en muchos casos (enfermedad terminal, proteccion de testigos contra sectas, proteccion de opiniones politicas, etc.).

5. Reafirmar que Internet es una infraestructura abierta a todos, siendo sus servicios utilizados tanto por ciudadanos como por organizaciones no gubernamentales o institucionales, asi como sociedades comerciales, y que tal comunicacion p™blica no puede estar regida unilateralmente por regulaciones o leyes que se aplican exclusivamente a uno u otro de tales grupos.

     
  • Como el punto 35, que pide medidas que consigan que "en el caso de contenidos no-criminales, los proveedores de servicios y acceso han de establecer mecanismos efectivos de auto-regulacion." El punto, tal y como est· redactado, no reconoce que Internet no est· limitada a la comunicacion profesional del tipo que podria estar gobernada por los codigos de Èti ca de varias profesiones. Un ciudadano que privadamente se exprese en Internet no deberia estar sujeto a tales reglas, y deberia estar limitado en sus expresiones p™blicas ™nicamente por las la legislacion nacional que respeta sus derechos constitucionales.

6. Denunciar el peligro de hacer equivalentes la responsabilidad penal del proveedor de contenido con la del proveedor de servicios, preveyendo un peligro de pÈrdida de soberania de la autoridad judicial en favor de profesionales comerciales, un peligro que crearia resultados injustos.

     
  • Como el punto 35, que reclama medidas en las que "en relacion a cualquier contenido criminal fuera de la ley provisto por terceras partes [incluyÈndose asi proveedores de servicios y acceso] deber·n aceptar su responsabilidad si explicitamente son consicentes de los contenidos especificos y si resulta tÈcnicamente posible y razonable para ellos prevenir su uso". Este punto claramente posiciona al proveedor de acceso como juez y censor, cuando su rol deberia limitarse a ser un transportador autom·tico de informacion suplida por un proveedor de contenido quien deberia asumir de forma completa su responsabilidad de la informacion. Es vital para la supervivencia del negocio de proveedor de servicios y acceso, asi como para garantizar la libre circulacion de servicios, que el proveedor de servicio o acceso sea reconocido como incapaz de juzgar la ilegalidad o nocividad de la informacion cuando Èsta resulta sumministrada por una tercera persona. Es igualmente crucial para preservar el estado de la justicia que la adjudicacion de naturaleza ilegal o nociva a la informacion sea una prerogativa exclusiva de las autoridades judiciales.

7. Pedimos al Parlamento Europeo, el Consejo, la Comision Europea, los Gobiernos y Parlamentos de los estados miembros, asi como a las organizacion internacionales apropiadas que:

     
  • Tomen en consideracion nuestras ostensibles preocupaciones y reservas citadas arriba,

     

  • Eviten la influencia de emociones del dia que podrian afectar negativamente los principios fundacionales de la Union Europea, y los principios fundamentales de la proteccion de los derechos humanos y las libertades p™blicas: libertad de expresion, acceso p™blico a la informacion, proteccion de la intimidad, asi como el principio de libertad de circulacion de servicios y el principio de la proporcionalidad,

     

  • Considerar que las organizaciones abajo firmantes intentan conseguir el establecimiento y la defensa de sus principios fundamentales, tal y como aparecen descritos arriba,

     

  • Considerar que estas organizaciones son contactables para responder cualquier peticion de informacion o de ayuda experta.

23 de mayo, de 1997

Primeras firmas

Miembros europeos de GILC directamente relacionados:

  • (*) Association des Utilisateurs d'Internet (AUI) - France - http://www.aui.fr
  • Associazione per la Libertý nella Comunicazione Elettronica Interattiva (ALCEI) - Italy - http://www.nexus.it/alcei
  • Cyber-Rights & Cyber-Liberties (CR&CL;) - United Kingdom - http://www.leeds.ac.uk/law/pgs/yaman/yaman.htm
  • Foerderkreis Informationstechnik und Gesellschaft (FITUG) - Germany - http://www.fitug.de
  • Fronteras Electronicas Espana (FrEE) - Spain - http://www.las.es/free/
  • Quintessenz E-zine - Austria - http://www.quintessenz.at
  • (*) Xs4all Internet - The Netherlands - http://www.xs4all.nl/

(*) miembro de la DGXIII WG

Miembros no europeos de GILC, en solidaridad:

  • American Civil Liberties Union (ACLU) - USA - http://www.aclu.org
  • Bevcom Internet Technologies - USA - http://www.bevcom.org
  • Computer Professionals for Social Responsibility (CPSR) - USA - http://www.cpsr.org
  • Derechos Human Rights (DHR) - USA - http://www.derechos.org/
  • Electronic Frontier Foundation (EFF) - USA - http://www.eff.org
  • Electronic Frontier Foundation Austin (EFF-Austin) - http://www.eff-austin.org
  • Electronic Frontiers Australia (EFA) - Australia - http://www.efa.org.au
  • Electronic Privacy Information Center (EPIC) - USA - http://www.epic.org
  • NetAction - USA - http://www.netaction.org

Organizaciones no miembros de GILC, en solidaridad:

  • Digitale Burgerbeweging Nederland - (DB-NL) - The Netherlands - http://www.db.nl
  • Gais et Lesbiennes BranchÈs (GLB) - France - http://fglb.qrd.org:8080/fqrd/staff/glb.html
  • Intern@tif - France - http://www.internatif.org
  • Nederlandse Internet Providers (NLIP) - The Netherlands - http://www.nlip.nl

Contactos para informacion y firmas :

Contacto principal (FRANCIA):

Meryem Marzouki, présidente
Association des Utilisateurs d'Internet (AUI)
40 quai de Jemmapes, 75010 Paris, France
http://www.aui.fr - presidence@aui.fr

Otros contactos nacionales :

AUSTRALIA :
Michael Baker
Electronic Frontier Australia
http://www.efa.org.au - mbaker@pobox.com

AUSTRIA :
Erich Moechel
Quintessez E-zine
http://www.quintessenz.at - erich-moechel@apanet.at

ALEMANIA : Rigo Wenning
Foerderkreis Informationstechnik und Gesellschaft (FITUG)
c/o Prof. Jürgen Plate
Fachhochschule München Dachauerstr. 98b 80335 Munich, Germany
http://www.fitug.de - wenning2@rz.uni-sb.de

HOLANDA :
Felipe Rodriguez
XS4ALL Internet
http://www.xs4all.nl/ - felipe@xs4all.nl

ESPANA :
David Casacuberta
Fronteras Electronicas Espana (FrEE)
http://www.las.es/free/ - ilff3@cc.uab.es

ITALIA :
Giancarlo Livr>